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Modificados en Asamblea 31 de mayo 2013 LUGO


CAPITULO I: DENOMINACION, CONSTITUCION, AMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DURACION Y DOMICILIO

  • Artº 1.– Con la denominación de SOCIEDAD GALLEGA DE CALIDAD ASISTENCIAL (en adelante, SOGALCA), se constituye en Santiago De Compostela una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar. Esta Asociación se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
  • Artº 2.– Constituyen los fines primordiales de la SOGALCA la promoción de las actividades de evaluación, monitorización, diseño y mejora de la Calidad Asistencial, y todos aquellos aspectos relacionados con la docencia e investigación en temas relativos a la gestión de la Calidad, agrupando para tales fines a todos aquellos profesionales interesados y relacionados con la actividad sanitaria y socio-sanitaria. Para ello podrá, asimismo, federarse o asociarse con otras entidades y asociaciones que persigan los mismos fines.
  • Artº 3.- Para el cumplimiento de sus fines, la SOGALCA desarrollará y organizará, entre otras, las siguientes actividades:
    • 3.1 Favorecer el intercambio de información y experiencias en todos los aspectos relacionados con la gestión de la calidad.
    • 3.2 Promover el debate sobre los problemas relacionados con la calidad asistencial y las medidas a adoptar para solucionarlos.
    • 3.3 Promocionar actividades docentes dirigidas a mejorar la formación de recursos humanos en gestión de la Calidad.
    • 3.4 Desarrollar proyectos, estudios, informes o cualquier tipo de aportación científica en el ámbito de sus fines.
    • 3.5 Promocionar y orientar la investigación en materia de gestión de la Calidad. Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre sus asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
    • 3.6 Y todas aquellas que resulten de interés para la promoción y desarrollo de la calidad asistencial
  • Artº 4.– La asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos, sin necesidad de nueva constitución. Tan sólo se disolverá, conforme a estos estatutos, por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.
  • Artº 5.– El domicilio social es el establecido en la página Web de la Sociedad. www.sogalca.es
    La asociación, en función de sus fines y de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.

  • Artº 6.– La organización interna y el funcionamiento de la SOGALCA, con pleno respeto al pluralismo, conforme a los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
    Podrán ser integrantes de la asociación todas aquellas personas físicas, con plena capacidad de obrar y las personas jurídicas tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la asociación y que reúnan los siguientes requisitos: 

    • a. que se identifiquen con los fines de la asociación.
    • b. Que deseen colaborar con la misma.
  • Artº 7.– Los socios tienen los siguientes derechos:
    • 7.1 A participar en las actividades de la SOGALCA y en los Órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
    • 7.2 A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los Órganos de Gobierno y Representación.
    • 7.3 A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    • 7.4 A impugnar los acuerdos de los órganos de la SOGALCA que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
    • 7.5 A separarse voluntariamente en cualquier tiempo.
  • Artº 8.– Los socios vienen obligados a:
    • 8.1 Compartir las finalidades de la SOGALCA y colaborar para la consecución de las mismas.
    • 8.2 Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Socio.
    • 8.3 Cumplir todas las obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias.
    • 8.4 Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación.
  • Artº 9.– La condición de socio se pierde:
    • 9.1 Por conducta que perjudique gravemente los intereses de la SOGALCA. La Junta Directiva abrirá expediente disciplinario siendo, en todo caso, la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios. Se presumirá que existe este tipo de conducta :
    • A) Cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos para el cumplimiento de los fines sociales.
    • B) Cuando deliberadamente impida o ponga obstáculos para el normal funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Representación.
    • 9.2 Por voluntad propia, comunicada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
    • 9.3 Por impago de las cuotas legalmente establecidas, previa advertencia del Secretario al interesado. Si en 60 días no se modifica la situación originaria, se procederá a su baja.
  • Artº 10.– Procedimiento de admisión de socios:
    • 10.1 Los interesados solicitarán su incorporación a SOGALCA mediante escrito dirigido al Presidente. La admisión de Socios se realizará tras su análisis y aceptación por la Junta Directiva, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los Estatutos. En caso de rechazo, se informarán de las causas del mismo.
    • 10.2 La SOGALCA dispondrá de una relación permanentemente actualizada de sus Asociados.
  • Artº 11.– Tipos de socios. Los Socios se clasifican en las siguientes categorías: fundadores, numerarios, honorarios y patrocinadores.
    • 11.1 Son Socios Fundadores aquellas personas que subscribieron el acta Fundacional.
    • 11.2 Son Socios Numerarios aquéllas personas físicas que voluntariamente lo soliciten y sean aceptados por la Junta Directiva.
    • 11.3 Son Socios Honorarios todas aquéllas personas de reconocido prestigio en el campo de la Calidad Asistencial que ayuden de modo notable a la asociación y sus fines y que sean aceptados y reconocidos como tales por acuerdo de la Asamblea General. Estarán
      exentos de pago de las cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
    • 11.4 Son Socios Patrocinadores aquellas personas y entidades públicas o privadas que realicen aportaciones económicas o de otra índole a la SOGALCA por un importe igual o superior a 1.000 € anuales. Dichas entidades deberán respetar en su propia actividad los principios éticos y constitucionales que toma como base la propia SOGALCA, siendo la Junta Directiva responsable de velar por el cumplimiento de estas condiciones. Dicha figura deberá ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. Podrán asistir o delegar representaciones en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. En cualquier acto científico organizado por la SOGALCA se reflejará la lista de Socios Patrocinadores, ordenados según la cuantía aportada.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACION, LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA.

  • Artº 12.– Son órganos de la SOGALCA, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
  • Artº 13.– La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la SOGALCA.
    • 13.1 El Presidente y el Secretario General serán el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
    • 13.2 La Asamblea General estará integrada por todos los Socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.
    • 13.3 Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias quedando válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de Socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes. Pero siempre con la presencia del Presidente o Vicepresidente y Secretario o persona que lo sustituye. Serán válidas las representaciones de otros socios, no superiores a dos si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito y se informe al Secretario de la Asamblea al inicio de la misma.
    • 13.4 Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberán transcurrir, al menos, 15 días. La Asamblea General podrá reunirse en segunda convocatoria 15 minutos más tarde en caso de no existir quórum, siempre que así se haya dispuesto en la correspondiente convocatoria. La notificación de la
      convocatoria se hará en el tablón de la Asociación para la asamblea ordinaria y el domicilio de los socios para la extraordinaria.
      La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año notificándose a los socios mediante convocatoria la fecha, hora y lugar de la misma, y el orden del día que la regirá.
      La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente o cuando lo soliciten un número que represente al menos el 10% de los socios, expresando en la solicitud el tema a tratar.
      De todas las asambleas se levantará acta, que firmarán el Presidente y el Secretario y será leída y aprobada en la siguiente sesión de la Asamblea.
    • 13.5 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, y serán obligatorios para todos ellos, tanto presentes como ausentes. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o gravamen de bienes de la Asociación, composición de la Junta Directiva, aprobar la federación con otras asociaciones y ratificación de expulsión de socios.
  • Artº 14.– Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
    • 14.1 Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio cerrado.
    • 14.2 Aprobar el plan de actividades.
    • 14.3 Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y decidir sobre la aplicación de fondos para cada ejercicio.
    • 14.4 Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
    • 14.5 Elección de miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período electo del cargo, los designados lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte hasta las próximas elecciones, con objeto de no alterar el orden de renovación.
    • 14.6 Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la SOGALCA.
    • 14.7 Ratificar la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. Designar a los Socios Honorarios y ratificar a los Socios Patrocinadores.
    • 14.8 Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
  • Artº 15.– Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria
    • 15.1 Modificación de los Estatutos de la Asociación.
    • 15.2 Aprobar la federación con otras Asociaciones.
    • 15.3 Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
    • 15.4 Acordar la disolución de la Asociación y designar a los liquidadores.
    • 15.5 Solicitar la declaración de la Asociación como de utilidad pública.
    • 15.6 Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la SOGALCA.
    • 15.7 Todas las no referidas expresamente a la Asamblea Ordinaria o Junta Directiva.
  • Artº 16.– Los acuerdos que atenten contra los estatutos o infrinjan los fines de la SOGALCA podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
  • Artº 17.– La Junta Directiva es el órgano de representación de la SOGALCA. Estará integrada por Presidente, Vicepresidente , Secretario-Tesorero y al menos seis vocales. Si en algún momento la Asamblea General lo cree necesario, podrá nombrar más vocales para apoyo de los anteriores.
  • Artº 18.– Los cargos de la Junta Directiva se proveerán por elección con arreglo al procedimiento establecido en los presentes estatutos, en votación directa y secreta, bien directamente el día de las elecciones, o bien por correo.
    Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma voluntaria y gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la asociación.
    Las personas elegidas para estos cargos deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad llevada a cabo por la asociación.
    Artº 19.– Los cargos de la Junta Directiva tendrán vigencia de cuatro años, salvo revocación o renuncia. No se podrá desempeñar el mismo cargo, sin solución de continuidad, más de 8 años. En caso de vacantes en la Junta Directiva, la propia Junta podrá designar a los miembros necesarios para cubrir los cargos vacantes y sólo por el tiempo que reste hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
    Los cargos cesarán en su función por: 

    • a) fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
    • b) renuncia voluntaria
    • c) transcurso del plazo para el que fueron elegidos
    • d) acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por 2/3 de los socios reunidos en Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto.

    La renuncia y el transcurso del plazo no da lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.

  • Artº 20.– Los trámites a seguir para la celebración del acto electoral serán los siguientes:
    • 20.1 El acuerdo de la convocatoria se adoptará por la Junta Directiva y se anunciará con, al menos 45 días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.
    • 20.2 Dentro de los 5 días siguientes al acuerdo de convocatoria, por la Secretaría de la Junta se enviará comunicación a todos los asociados en la que deberá constar los cargos que han de ser objeto de elección, así como el proceso de presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la SOGALCA con, al menos, 15 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Ningún socio podrá ser candidato a más de un cargo.
    • 20.3 La Junta Directiva, al día siguiente de finalización del plazo de presentación de candidaturas procederá a proclamar los candidatos y a comunicarlo a los asociados, así como el día y hora de la celebración del acto electoral y hora en que se cerraran las urnas para el comienzo del escrutinio. Caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas en los 3 días siguientes y notificará su resolución a cada reclamante. La Secretaría tendrá a disposición de los asociados la lista de los socios con derecho a voto.
    • 20.4 Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral que estará integrada por un Presidente (el de la Junta Directiva o miembro en quien delegue) y dos vocales (dos miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales actuará de Secretario).
    • 20.5 Los socios podrán ejercer su derecho al voto, bien directamente tras su identificación mediante documento acreditativo, bien por correo postal dirigido a la Secretaría. En caso de voto por correo, éste deberá obrar en poder de la Secretaría con, al menos, 24 horas de antelación al comienzo de la votación y se depositarán en las urnas para su escrutinio tras el cierre de las mismas.
    • 20.6 Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado. En caso de empate se entenderá elegido el socio de mayor antigüedad en la SOGALCA.
  • Artº 21.– La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo considere oportuno su Presidente o cuando lo soliciten, con la debida antelación, al menos tres de sus miembros, y, por lo menos una vez cada seis meses. La asistencia es obligatoria y la ausencia injustificada a 3 reuniones será motivo de cese. Para poder constituirse válidamente deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, no siendo válida la delegación de voto. En caso de empate decide el voto del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente.
  • Artº 22.– El Presidente, el Vicepresidente, y el Secretario-Tesorero o quienes reglamentariamente los sustituyan, actuarán como Comisión Ejecutiva permanente de la Junta Directiva para los asuntos de trámite.
    La Junta Directiva tendrá las siguiente atribuciones: 

    • 1. Programar y dirigir las actividades asociativas.
    • 2. Llevar gestión administrativa y económica de la asociación.
    • 3. Someter a aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuentas anuales.
    • 4. Convocar y fijar las fechas de la Asamblea General.
    • 5. Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas (ordinarias y extraordinarias) para los asociados.
    • 6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
    • 7. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
    • 8. Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
    • 9. Proponer el plan de actividades de la asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas.
    • 10. Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.
    • 11. Aquellas que no vengan atribuidas expresamente a otro órgano de la asociación.
  • Artº 23.– El Presidente ostentará la representación legal de la SOGALCA, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Es competencia del Presidente:
    • 23.1 Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la SOGALCA conjuntamente con la Junta Directiva.
    • 23.2 Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
    • 23.3 Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, dirigir la gestión a esos fines y asumir las líneas y políticas adoptadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
    • 23.4 Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
    • 23.5 Decidir con voto de Calidad en caso de empate.
  • Artº 24.– Es competencia del Vicepresidente:
    • 24.1 Dar apoyo al Presidente en todas sus funciones.
    • 24.2 Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, o delegación conforme a los Estatutos.
  • Artº 25.– Las funciones del Secretario-Tesorero se concretan en:
    • 25.1 Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
    • 25.2 Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.
    • 25.3 Dirigir los trabajos administrativos de la SOGALCA y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad y demás informes precisos.
    • 25.4 Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
    • 25.5 Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
    • 25.6 Notificar las convocatorias.
    • 25.7 En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, el presidente designará entre los vocales a uno que desarrolle esta función.
    • 25.8 El tesorero tendrá la obligación de proceder al cierre contable del ejercicio antes del 15 de diciembre de cada año, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la asociación en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea ordinaria.
  • Artº 26.– Las funciones de los Vocales se concretan en:
    • 26.1 Prestar apoyo a la Junta en cualquier actividad que se les requiera.
    • 26.2 Ejercer las delegaciones o responsabilidades encomendadas por la misma./
  • Artº 27.– Las facultades referidas en el artículo 25 sobre tramitación administrativa y contable podrán ser contratadas con empresas profesionales del sector, siempre que así lo considere la Junta Directiva.

CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS.

  • Artº 28.– La SOGALCA carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual es indeterminado. La SOGALCA llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. El ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.
  • Artº 29.– Los recursos económicos para atender a su fines serán los siguientes:
    • 29.1 Las aportaciones y cuotas de los asociados (ordinarios y extraordinarios) que en ningún caso serán reintegrables.
    • 29.2 Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la SOGALCA.
    • 29.3 Los donativos, subvenciones, herencias y legados que puedan ser concedidos y sean aceptados de Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
    • 29.4 Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades.
    • 29.5 Para la disposición de fondos que la asociación tiene en las entidades bancarias será necesaria la firma.
  • Artº 30.– La Junta Directiva, con carácter anual y durante el primer semestre, presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto para su aprobación. Así mismo, presentará igualmente para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior.
    El ejercicio económico de la asociación coincide con el año natural. Tratándose del primer ejercicio se extenderá por lo que reste del año a partir de la inscripción de la asociación en el registro de asociaciones.
    Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios los recursos obtenidos por la asociación.

CAPITULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

  • Artº 31.– Para la modificación de los Estatutos, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de 1 mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el registro correspondiente.

CAPITULO VI: DEL RÉGIMEN INTERNO

  • La regulación del régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos, y no puede ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

CAPITULO VII: DE LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

  • Artº 32.– La SOGALCA, se disolverá por las siguientes causas:
    • 32.1 Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.
    • 32.2 Por sentencia judicial.
    • 32.3 Por otras causas determinadas legalmente./
  • Artº 33.– Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, conforme lo acordado en Asamblea General, correspondiendo a los liquidadores:
    • 33.1 Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
    • 33.2 Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
    • 33.3 Cobrar los créditos de la Asociación.
    • 33.4 Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Artº 34.– E1 haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad no lucrativa que previamente haya acordado la Asamblea General. El justificante de donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones y la inscripción de la disolución.
    Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Sociedad Gallega de Calidad Asistencial celebró con este fin en Santiago de Compostela
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